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gosher el 18/09/2010 - 02:30 nos informa:

Si ya vives y renuncias como actuar?

Popularidad: lecturas 2193 y comentarios 10



Pues eso que si alguien sabe que pasa en este caso. El préstamo convenido no te permite quitarte años. Si ya tienes hipoteca y quieres devolver la casa ¿como es el proceso?

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virgin el 18/09/2010 - 03:04 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

Una amiga mía tenía un piso de Emgiasa desde hacía años y todavía con hipoteca pendiente de pagar. Se pusieron en contacto con Emgiasa para ver la posibilidad de vender el piso. Este paso es obligatorio, puesto que tienen derecho de tanteo  y retracto. Emgiasa les respondió que les compraban la vivienda. Fueron a inspeccionar la vivienda, la tasaron al precio actual de vivienda protegida y se lo compraron.

Un saludo,


____________
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ariel el 18/09/2010 - 03:15 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

te ha tocado la inundación de ascensores?

Junior
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gosher el 18/09/2010 - 11:10 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

ariel Escribió: [Ver Mensaje]
te ha tocado la inundación de ascensores?


No, pero tengo que conocer todas las posibilidades. Tengo que tener trabajo durante 25 años para pagar el piso y eso es mucho optimismo ahora mismo.
 Gracias por la información.

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Kiko el 18/09/2010 - 23:25 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

Esta prohibida la transmisión intervivos durante 10 años.

Eso no significa que no puedas vender hasta dentro de 10 años, porque según el art.13 del Real Decreto 801/2005 puedes por ejemplo pedir permiso a la Comunidad de Madrid para vender antes de tiempo. Si por falta de ingresos necesitases vender en un futuro, no creo que te pongan problemas.

En todo caso, estarías obligado a ofrecer primero el piso a EMGIASA (derecho de tanteo y retracto) si quieres vender el piso durante los primeros 20 años. Pero ojo, porque ellos tienen derecho preferente, pero no la obligación de comprarte el piso.


Ah, y como opinión personal, si te quedas en paro (mientras que no sea de larga duración) estos pisos se pueden pagar con el subsidio del paro mientras te dure. Y mucha gente tiene derecho a 2 años de paro. Tampoco seais tan agoreros de pensar que si os quedais sin trabajo, al día siguiente os quedais sin piso.

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gosher el 19/09/2010 - 01:11 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

Kiko Escribió: [Ver Mensaje]
Esta prohibida la transmisión intervivos durante 10 años.

Eso no significa que no puedas vender hasta dentro de 10 años, porque según el art.13 del Real Decreto 801/2005 puedes por ejemplo pedir permiso a la Comunidad de Madrid para vender antes de tiempo. Si por falta de ingresos necesitases vender en un futuro, no creo que te pongan problemas.

En todo caso, estarías obligado a ofrecer primero el piso a EMGIASA (derecho de tanteo y retracto) si quieres vender el piso durante los primeros 20 años. Pero ojo, porque ellos tienen derecho preferente, pero no la obligación de comprarte el piso.


Ah, y como opinión personal, si te quedas en paro (mientras que no sea de larga duración) estos pisos se pueden pagar con el subsidio del paro mientras te dure. Y mucha gente tiene derecho a 2 años de paro. Tampoco seais tan agoreros de pensar que si os quedais sin trabajo, al día siguiente os quedais sin piso.

La pregunta está enfocada no a ganar dinero con esto sino ante un problema de no poder pagarlo.
 La pregunta es ¿si Emgiasa no ejerce el derecho de tanteo no puedo venderlo yo por libre?
 Otra: Si el crédito es a 25 años sin posibilidad de quitarte años y lo vendes ¿se puede cancelar esa hipoteca?

Expert@
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virgin el 19/09/2010 - 11:55 nos informa:

Re: Si ya vives y renuncias como actuar?

Si ya ha transcurrido el tiempo necesario para la descalificación y Emgiasa no te recompra el piso, puedes venderlo libre, pero primero hay que descalificar y devolver las ayudas + intereses  si quieres venderlo a precio libre. La descalificación no puede hacerse creo antes de los 20 años.

También puedes venderlo sin descalificar si Emgiasa no te lo compra,pero al precio VPP que esté en vigor en ese momento.

Si el piso es vendido legalmente, si se puede cancelar tu hipoteca.

Es cierto que los préstamos convenidos no te permiten acortar años, pero sí cuota. Si haces amortizaciones anticipadas, puedes tirarte años pagando p.ej. 10 euros al mes si quieres. Eso sí, si te han dado el AEDE y la subsidiación y amortizas los primeros 5 años, tienes que devolver esas ayudas. No ocurre lo mismo con el cheque vivienda.

Personalmente, no entiendo muy bien tus miedos. Como dice Kiko, las cuotas son lo suficientemente "bajas" como para poder pagarlas con el paro, sin tener en cuenta, claro está, el resto de gastos como calefacción, comunidad, luz, etc, etc. Si ahora estamos pagando aprox. 450 euros de hipoteca, con el tiempo esa cantidad cada vez será más asequible (a no ser que los intereses se doblen). En cualquier otro supuesto como vivienda libre, o alquiler, estás en el mismo caso, porque si no pudieras pagar, tendrías el mismo problema ¿no?

Pero bueno, cada uno sabe si situación.

Un saludo,


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