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Dro el 05/09/2008 - 13:36 nos informa:

30 Años Con Emgiasa

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Como sabéis, una vez que seamos realmente propietarios de nuestras viviendas, existe un período de 30 años hasta que podamos venderlas, si llega el caso. Y durante ese período, sólo Emgiasa puede establecer su opción de tanteo para adquirirla al precio al que fue comprada. Todo eso excluye, lógicamente, todas las mejoras que haya sido capaz de hacer el propietario hasta el momento de esta posible 'venta' (aire acondicionado, tarima, cocina, puertas... lo que imaginéis).

El caso es que me han pasado un enlace muy interesante en el que gente que tiene que cambiar de lugar de residencia por el trabajo, por ejemplo, plantea su experiencia al respecto con Emgiasa.

Copio y pego una intervención:

Hola Mª Mar, es lamentable todo lo que está sucediendo con EMGIASA. La ley establece que a los 15 años puedes descalificar la vivienda y que la puedes alquilar desde el día siguiente a la compra. Pues bien, nuestros queridos amigos de EMGIASA, aplicando el artículo 33 (el de hago lo que me da la gana, sea legal o ilegal)dicen que ni vendes antes de los 30 (a precio libre) y que alquilas siempre que ellos lo autoricen ¿qué ley fija esos requisitos? según la Comunidad de Madrid, que es la que legisla en tema de vivienda, NINGUNA. ¿SOLUCIÓN que da la Comunidad de Madrid? DENUNCIAR TODOS A EMGIASA; ¿OPINIÓN DE LOS ABOGADOS A LOS QUE HE PREGUNTADO? O DENUNCIAMOS TODOS, TODOS LOS AFECTADOS, O EMGIASA A PESAR DE ESTAR INFRINGIENDO LA LEY TIENE LA SARTÉN POR EL MANGO ANTE DEL DENUNCIA DE UN ÚNICO PROPIETARIO. Una propietaria harta de esta situación.

Hola, yo me veo en la necesidad de cambiar de vivienda y como ya es sabido por todos la opción de vender es inviable (para que se rian ellos me rio yo)por lo que he optado por el alquiler. Recientemente han abierto una "oficina de alquiler joven" de la C.A.M. en Alcorcón (en "colaboración" con el ayuntamiento), me dirigí a ellos para ofertarle mi piso (y que otro joven de Alcorcón se beneficiase de mi piso a un precio razonable)y me informasen de los requisitos:
1.-Que en la escritura figure que se puede alquilar (que si figura, a precio de VPO claro está).
2.Obtener del IVIMA la cédula de habitabilidad (una especie de reconocimiento/autorización para poder alquilarla)
3. Otros documentos (DNI,etc)

Pues cuando todo está a punto de cerrarse aparecen nuestros "amigos" de Emgiasa diciendo que sin una autorización de ellos (que bajo ningún concepto te dan) los pisos no se pueden alquilar (cuestión claramente ilegal). Lo que no entiendo es por que la "oficina de alquiler joven" de la C.A.M. cede ante esto. ¿No es la C.A.M. quién legisla en materia de VPO?, igual han transferido competencias a los ayuntamientos modificando la constitución y no me he enterado. ¿En qué ley consta qué sea necesaria esa "autorización" para alquilar una vivienda de VPO?. Y lo mejor de todo es que esto solo pasa en ALCORCÓN. A los que estéis a tiempo no os "caséis" con EMGIASA, pues es un mal matrimonio de por vida.        


Esto no es para otra cosa que no sea que sepáis lo que hay, y que Emgiasa aplica condiciones 'propias' cuando se producen estas situaciones.

Aquí la fuente

Salud.


____________
Los beneficiados tendrán la ventaja de que no necesitan aval bancario para pedir el crédito. Emgiasa será el avalista. -Enrique Cascallana- El País 02/05/05
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Invitado

miatke el 05/09/2008 - 15:52 nos informa:

Re: 30 Años Con Emgiasa

...

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